top of page

Arriendo en Colombia 2026: estos inquilinos no pueden recibir aumento este año según la ley

Arriendo en Colombia 2026: estos inquilinos no pueden recibir aumento este año según la ley

Foto: Equipo de redacción


El aumento del arriendo en Colombia durante 2026 no será automático ni obligatorio para todos los inquilinos. Aunque la ley permite ajustes anuales con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, existen condiciones legales claras que impiden a los propietarios subir el canon en varios casos.


De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el incremento solo puede aplicarse cuando el contrato de arrendamiento haya cumplido al menos 12 meses desde su firma o desde el último ajuste. Esto significa que, si el contrato es reciente o no ha completado un año, no procede ningún aumento, incluso si el IPC ya fue certificado por el DANE.


Otro punto clave es el contenido del contrato. Si el documento no incluye una cláusula expresa de incremento anual, el arrendador no está facultado para modificar el valor del arriendo de manera unilateral. La ley prioriza lo pactado entre las partes.


También existen límites económicos. Cuando el canon mensual ya equivale al 1 % del valor comercial del inmueble, no se permite ningún ajuste adicional, aunque la inflación lo autorice. Este tope busca evitar incrementos desproporcionados frente al valor real de la vivienda.


En el caso de viviendas de interés social, inmuebles con subsidios o programas estatales, las reglas pueden ser aún más restrictivas, dependiendo del esquema de apoyo vigente.

Además, cualquier aumento debe ser notificado por escrito al arrendatario. Si no hay comunicación formal, el ajuste no es exigible legalmente.

La normativa busca proteger el equilibrio entre propietarios e inquilinos, evitando abusos y garantizando que los incrementos respondan a criterios legales y no arbitrarios.

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
bottom of page